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MARCO REGULATORIO DE AVISA PLD

Última actualización: 15 de julio de 2026. Este documento describe el marco normativo mexicano en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) para el que está diseñada la plataforma AVISA PLD. Tiene fines informativos y no constituye asesoría legal.


I. ENTIDADES FINANCIERAS REGULADAS (CNBV)

Las entidades del sistema financiero mexicano están sujetas a obligaciones de PLD/FT establecidas en su ley sectorial y desarrolladas en las Disposiciones de Carácter General (las “Disposiciones” o “DCG”) que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya supervisión corresponde, en la generalidad de los sectores, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

1. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM)

  • Fundamento legal: artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (SOFOM Entidades Reguladas), y artículo 95 Bis de esta última ley (SOFOM Entidades No Reguladas).
  • Disposiciones aplicables: Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la LIC en relación con el 87-D de la LGOAAC y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (compilado publicado en el DOF el 9 de septiembre de 2021).
  • Sistema automatizado: Capítulo IX, Disposición 43ª.

2. Transmisores de Dinero

  • Fundamento legal: artículos 81-A Bis y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • Disposiciones aplicables: Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la LGOAAC, aplicables a los transmisores de dinero (compilado publicado en el DOF el 5 de abril de 2023).
  • Sistema automatizado: Capítulo X, Disposición 40ª.

3. Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

  • Fundamento legal: artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
  • Disposiciones aplicables: Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la LRITF (DOF 10 de septiembre de 2018).

4. Sociedades Financieras Populares (SOFIPO)

  • Fundamento legal: artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
  • Disposiciones aplicables: Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 124 de la LACP (compilado publicado en el DOF el 9 de septiembre de 2021).

5. Otros sujetos regulados

Entidad Fundamento legal DCG (última publicación o reforma en DOF)
Instituciones de Crédito (banca) Art. 115 LIC 28 de agosto de 2024
Casas de Bolsa Art. 212 LMV 9 de septiembre de 2021
Fondos de Inversión Art. 91 LFI 9 de septiembre de 2021
Asesores de Inversiones Art. 226 Bis LMV 20 de enero de 2023
Centros Cambiarios Arts. 81-A y 95 Bis LGOAAC 1 de febrero de 2023
Casas de Cambio Art. 95 LGOAAC 21 de marzo de 2019
Almacenes Generales de Depósito Art. 95 LGOAAC 19 de enero de 2023
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) Arts. 71 y 72 LRASCAP 9 de septiembre de 2021
Uniones de Crédito Art. 129 LUC 20 de enero de 2023
Instituciones de Seguros y Fianzas** Art. 492 LISF 19 de noviembre de 2020
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)** Art. 108 Bis LSAR 14 de mayo de 2004

** La supervisión de las instituciones de seguros y fianzas corresponde a la CNSF, y la de las AFORE a la CONSAR; sus Disposiciones siguen la misma arquitectura de obligaciones PLD/FT.

Requisitos del sistema automatizado (comunes a las Disposiciones)

Las Disposiciones de cada sector contienen un capítulo dedicado a los sistemas automatizados que, con redacción esencialmente idéntica entre regímenes (por ejemplo, la Disposición 43ª de las DCG de SOFOM y la Disposición 40ª de las DCG de Transmisores de Dinero), exige que cada entidad cuente, como parte de su infraestructura tecnológica, con sistemas automatizados que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Conservar y actualizar los datos de los expedientes de identificación de cada cliente o usuario, así como permitir su consulta.
  2. Generar y transmitir de forma segura a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión supervisora, los reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes (y, en los sectores que aplica, los reportes de Transferencias Internacionales de Fondos), en los términos y plazos de las propias Disposiciones.
  3. Clasificar los tipos de operaciones o productos que la entidad ofrece, con base en sus propios criterios, a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales.
  4. Detectar y monitorear las operaciones realizadas por un mismo cliente o usuario, incluidas las hipótesis específicas que las Disposiciones señalan.
  5. Ejecutar el sistema de alertas previsto en las propias Disposiciones.
  6. Contribuir a la detección, seguimiento y análisis de posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos la información proporcionada al inicio de la relación, los registros históricos de operaciones, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que aporte elementos de análisis.
  7. Agrupar en una base consolidada los contratos u operaciones de un mismo cliente o usuario, para controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones.
  8. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes.
  9. Servir de medio para el reporte interno: que el personal reporte a las áreas designadas, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
  10. Mantener esquemas de seguridad de la información que garanticen su integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad.
  11. Proveer la información para la metodología de evaluación de riesgos (enfoque basado en riesgo) que la entidad debe elaborar conforme a las Disposiciones.
  12. Ejecutar alertas sobre operaciones con personas de alto riesgo: personas señaladas por las autoridades, Personas Políticamente Expuestas y quienes se encuentren en la Lista de Personas Bloqueadas.
  13. Facilitar la verificación de datos y documentos proporcionados de forma remota o no presencial por el cliente o usuario.

AVISA PLD está diseñada para poner a disposición de los sujetos obligados funcionalidades orientadas a cubrir estas funciones, conforme al régimen que corresponda a cada entidad.

II. ACTIVIDADES VULNERABLES (SAT)

Quienes realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI están sujetos al régimen administrado por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo marco jurídico se integra por:

  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, con reformas publicadas el 9 de marzo de 2018, el 20 de mayo de 2021 y el 16 de julio de 2025.
  • Reglamento de la LFPIORPI, publicado en el DOF el 16 de agosto de 2013, con reforma publicada el 27 de marzo de 2026.
  • Reglas de Carácter General* (Acuerdos 02/2013, 09/2014 y 126/2020).
  • Resoluciones de formatos oficiales para el alta y registro, la presentación de avisos y los informes correspondientes.

La reforma de julio de 2025 fortaleció el régimen con, entre otros elementos, la adopción del enfoque basado en riesgo, la figura del representante de cumplimiento, la nueva definición de beneficiario controlador, la ampliación del plazo de conservación de la documentación a diez años y la previsión de mecanismos automatizados de monitoreo para quienes realizan Actividades Vulnerables.

AVISA PLD ofrece a quienes realizan Actividades Vulnerables funcionalidades de identificación, expediente, monitoreo y generación de avisos alineadas a este régimen.


* Derivado de la reforma de julio de 2025 a la LFPIORPI, se está a la espera de la publicación de las nuevas Reglas de Carácter General, en las que se definirá la obligatoriedad y el alcance de contar con un sistema automatizado para quienes realizan Actividades Vulnerables. En tanto, continúan aplicándose las Reglas vigentes en lo que no se opongan a la Ley reformada.


Nota. Este documento es una guía informativa del marco normativo aplicable a los distintos tipos de sujetos obligados. Las obligaciones concretas de cada entidad dependen de su sector, su ley y sus Disposiciones. La responsabilidad del cumplimiento regulatorio corresponde en todo caso al sujeto obligado, en los términos de los Términos y Condiciones del Servicio de AVISA PLD.

Fuentes oficiales: Unidad de Inteligencia Financiera, marco jurídico y Disposiciones de Carácter General (gob.mx/uif); DCG SOFOM compilado 2021 y DCG Transmisores de Dinero compilado 2023 (gob.mx); Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, marco jurídico de Actividades Vulnerables (sppld.sat.gob.mx).

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面向墨西哥受监管机构的合规操作系统。依据 LFPIORPI 与 CNBV-UIF 一般规定构建。

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